por el cual se acepta un impedimento y se nombra Ministro de Comunicaciones ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 1 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la doctora María del Rosario Guerra de la Espriella, manifestó impedimento, para intervenir en los asuntos relacionados con la Emisora Radio Piragua por ser el titular de la licencia de radiodifusión sonora el señor Juan Guerra Tulena, pariente en tercer grado de consanguinidad de la señora Ministra;
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la ley 734 de 2002 se acepta el impedimento,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para que conozca de todos los asuntos relacionados con Radio Piragua.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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