por el cual se honra la memoria del doctor Luis Francisco Cuéllar Carvajal
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que el secuestro y asesinato del doctor Luis Francisco Cuéllar Carvajal, cometidos por la organización terrorista de las FARC, es una gran pérdida para Colombia y para los caqueteños;
Que la vida del doctor Luis Francisco Cuéllar, fue paradigma de entrega al servicio de lo público, que supo combinar con el compromiso y esfuerzo para desarrollar el sector ganadero, al que dedicó gran parte de su vida;
Que el liderazgo del doctor Luis Francisco Cuéllar, como Alcalde de Morelia, Diputado y Gobernador del Caquetá, hará que trascienda su espíritu de lucha como referente para las generaciones presentes y futuras;
Que el doctor Luis Francisco Cuéllar Carvajal, será recordado como un ciudadano ejemplar y un funcionario que predicó con el ejemplo, tal como fue su papel en el Fondo Rotatorio del Ejército, el Sena y el Fondo Ganadero de Caquetá;
Que el doctor Luis Francisco Cuéllar, fue ejemplo de vocación democrática, respeto por la diversidad de opiniones y compromiso con el debate fraterno;
Que el doctor Luis Francisco Cuéllar, dedicó hasta su último aliento al desarrollo del Caquetá y de la región, trabajando por la recomposición del tejido social, el avance en infraestructura para la competitividad y el desarrollo ambiental amazónico sostenible;
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición de la presencia bienhechora del doctor Luis Francisco Cuéllar para el pueblo caqueteño y la patria toda,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Luis Francisco Cuéllar Carvajal y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Himelda Galindo de Cuéllar a sus hijos Luis Fernando, Norma Victoria y Paola Adriana, demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Luis Francisco Cuéllar Carvajal.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
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