por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 de mayo 21 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora en Liquidación, vence el 31 de diciembre de 2007; por lo tanto se deben reubicar los servidores públicos que se encuentren en condiciones de prepensionados en cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar su planta de personal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto, de acuerdo con el Acta número 001 del 18 de enero de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- en Liquidación en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
| Número de Cargos | Número de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 | (Uno) | Gerente General | 0015 | 22 |
| 1 | (Uno) | Asesor | 1020 | 16 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 | (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
| 4 | (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 10 | (Diez) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 4 | (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| 2 | (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 1 | (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
| 4 | (Cuatro) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 1 | (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| 7 | (Siete) | Técnico Administrativo | 3124 | 12 |
| 5 | (Cinco) | Técnico Operativo | 3132 | 15 |
| 1 | (Uno) | Técnico Operativo | 3132 | 14 |
| 3 | (Tres) | Topógrafo Tecnólogo | 3142 | 15 |
| 6 | (Seis) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 4 | (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 13 |
| 2 | (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 4064 | 19 |
| 2 | (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 13 |
| 3 | (Tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
| 7 | (Siete) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora en Liquidación, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto y que no sean incorporados directamente en la planta del Incoder, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente al Decreto 2459 de octubre de 1997 y 2100 de 2003 demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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