por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 de mayo 21 de 2003, por el cual se suprime el Instituto de la Reforma Agraria -Incora- y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora en Liquidación, vence el 31 de diciembre de 2007; por lo tanto se deben reubicar los servidores públicos que se encuentren en condiciones de prepensionados en cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y la Sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional;
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efecto de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación de los cargos en la planta de personal de conformidad con el Acta número 042 del 10 de septiembre de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°.Planta Transitoria. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, en el sentido de crear los siguientes cargos, con carácter transitorio, para incorporar a los prepensionados del Incora en Liquidación.
| Número de Cargos | Número de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 | (Uno) | Asesor | 1020 | 16 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 | (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 4 | (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 1 | (Uno) | Técnico Operativo | 3132 | 15 |
| 1 | (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 13 |
| 1 | (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos automáticamente a partir de la fecha en que sus titulares sean incluidos en nómina de pensionados.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1517 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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