En desarrollo de la Ley 42 de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
Vista la Ley 42 de 1909, por la cual, con ocasión de la celebración del primer Centenario de la Independencia, se concede una gracia á los que estén cumpliendo condenas en las cárceles de la República.
decreta:
Artículo 1.° Delégase á los Gobernadores de los Departamentos y al Intendente Nacional del Chocó la facultad de encender á los reos que estén sufriendo pena corporal en los establecimientos de castigo el 20 de Julio próximo y que hayan observado buena conducta, una rebaja hasta de la quinta parte de la pena á que estuviere condenados.
Párrafo. Esta gracia no comprende á los reincidentes, ni á los reos de delitos atroces, ni á aquellos á quienes se hayan conmutado la pena capital por si inmediatamente inferior en la escala penal.
Artículo 2.° Los reos que quieran obtener la rebaja á que se refiere la citada Ley 42 deberán elevar su solicitud al Gobernador correspondiente, acompañada de las copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancias, dictadas entes del 20 de Julio del presente año, y de un certificado del Director del establecimiento de castigo donde se halle preso el reo, sobre la conducta que éste haya observado y en que conste que no es reincidente.
Artículo 3.° Los reos que estén en el caso de obtener, según el artículo 114 del Código Penal, la rebaja de la tercera parte de la pena á que fueren condenados, podrían elevar su solicitud conjuntamente con la de la quinta, á fin de que las autoridades del Poder Judicial que deban coadyuvar la primera, la segunda como aportes.
Artículo 4.° El presente Decreto entra desde la fecha de su expedición, pero la gracia de la rebaja de la quinta parte de la pena, á que se refiere este Decreto, no se entienda obtenida sino desde el 20 de Julio en adelante.
Dado en Bogotá, á 2 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ
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