Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1911-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en vista del expediente formado en el Ministerio de Hacienda para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese, al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de treinta y nueve mil seiscientos pesos ($ 39,600), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda departamento de hacienda departamento de hacienda departamento de hacienda
Capítulo 36. Capítulo 36. Capítulo 36. Capítulo 36.
Salinas, material. Salinas, material. Salinas, material. Salinas, material.
Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes salinas, así: Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes salinas, así: Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes salinas, así: Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes salinas, así:
Zipaquirá. Zipaquirá. Zipaquirá. Zipaquirá.
1.° Para gastos de elaboración, explotación y otros $ 12.000
Nemocón y Sesquilé. Nemocón y Sesquilé. Nemocón y Sesquilé. Nemocón y Sesquilé.
3.º Para gastos de elaboración y otros 9.000
Chita y Muneque. Chita y Muneque. Chita y Muneque. Chita y Muneque.
4.° Para gastos de elaboración y otros 12.000 33.000
Capítulo 37. Capítulo 37. Capítulo 37. Capítulo 37.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Artículo 212. Para gastos de alimentación del personal de la Administración, en doce meses $ 6.600 6.600
Total $ 39.600
Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 29 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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