Por el cual se adiciona el Decreto número 1020 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Los gastos de material del Ejército, únicamente en lo que se refiere al equipo del soldado, como vestuario, calzado, drogas y armas, estarán en el mismo grado de preferencia para el pago que las erogaciones comprendidas en el ordinal c) del artículo 1.° del Decreto número 1020 de 1914, sobre prelación de gastos nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1915.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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