Por el cual se reglamenta la introducción de sal al país, de conformidad con el Convenio celebrado con Venezuela

Rango Decreto
Publicación 1945-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que se hace necesario establecer una reglamentación para 1a introducción al país de sal venezolana libre de derechos de aduana, de conformidad con los artículos 1° y 2° del Convenio comercial con Venezuela,

DECRETA:

Artículo primero. La cuota anual de 20.000 sacos de sal venezolana que se pueden importar, de conformidad con el Convenio comercial colombo-venezolano, se dividirá en cuotas trimestrales de 5.0000 sacos cada una.
Artículo segundo. Para poder importar la sal de conformidad con el articulo anterior, además de los requisitos exigidos por la Ley 79 de 1931, se deben llenar por los importadores las siguientes formalidades:
Articulo tercero. Si el interesado no hace uso de la licencia dentro del trimestre que le señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y vencido el trimestre siguiente no se ha efectuado la importación, quedarán cancelados el permiso y la exención correspondientes, ingresando el valor de la fianza al Tesoro Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en. Bogotá a 28 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General encargado,

Francisco UMAÑA BERNAL

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del-Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARÍA

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