Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37
Del artículo 367. Para atender al pago de intereses y amortización de los préstamos por $ 8.000.000 de la Federación de Cafeteros para el aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, según contratos $ 655.000.00
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39
Al artículo 435. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 655.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Carlos S. de SANTAMARIA

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