Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 |
|---|---|---|
| Del artículo 367. Para atender al pago de intereses y amortización de los préstamos por $ 8.000.000 de la Federación de Cafeteros para el aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, según contratos | $ | 655.000.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 | MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 |
| Al artículo 435. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | $ | 655.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Carlos S. de SANTAMARIA
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