Por la cual se modifica el decreto 1423 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1955-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 y 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto 547 de 23 de febrero de 1954 se creó la Universidad Pedagógica Femenina independiente de la Universidad Pedagógica de Colombia;

Que en virtud de esta creación coexisten actualmente dos organismos directivos en la Universidad con atribuciones similares y enfocadas ambas al gobierno de la misma entidad, y

Que es necesario unificar la actual organización con el fin de facilitar sus funciones,

decreta:

Artículo primero. El gobierno de la Universidad Pedagógica de Colombia será ejercido por:

Un Consejo Directivo.

El Rector.

El Síndico.

El Secretario General.

Artículo segundo. El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Educación Nacional, quien será su presidente.

El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia.

Un representante del Arzobispo Primado de Colombia.

Dos representantes del Gobierno Nacional, designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.

Un representante del profesorado.

Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.

Parágrafo. El Consejo sesionará en Bogotá por convocatoria del Ministro, o en Tunja por delegación suya al Rector de la Universidad. En este caso el Ministro podrá hacerse representar por la persona que él designe.

Artículo tercero. Son funciones del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia:

ch) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados.

Artículo cuarto. El periodo legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, que no sean miembros de éste por razón de sus funciones, será de un año, y deberán ser elegidos en el mes de noviembre para iniciar sus labores el primero de enero del año siguiente.

Parágrafo. Inmediatamente éntre en vigencia el presente Decreto deberán ser nombrados los miembros del Consejo Directivo para el período de 1955.

Artículo quinto. El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo sexto. Asímismo el Secretario General y el Síndico de la Universidad Pedagógica de Colombia serán nombrados libremente por el Gobierno Nacional.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las de los Decretos 2655 de 1953 y 1453 de 1954, en la parte que no concuerden con sus disposiciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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