Por el cual se deroga el inciso 2° del artículo 26 de los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamentan los préstamos hipotecarios que concederá dicho Instituto

Rango Decreto
Publicación 1958-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo número. 1° de 1957 dictado por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial autoriza a dicho Instituto para conceder préstamos hipotecarios con destino a la financiación de nuevas viviendas para ser amortizados por el sistema de bonos diferidos.

Que estudiado dicho acuerdo por el Ministerio de Fomento con la reglamentación de que trata el presente Decreto encuentra benéfica la financiación de nuevas viviendas con préstamos hipotecarios que conceda el Instituto de Crédito Territorial favoreciendo en esta forma a la clase media,

DECRETA

Artículo Primero. El Instituto de Crédito Territorial podrá conceder préstamos hipotecarios, con destino a la financiación de nuevas viviendas para ser amortizados por el sistema de abonos diferidos. En estos casos el Instituto podrá conceder hasta seis (6) años de plazo para comenzar a percibir las cuotas de amortización del crédito y de los correspondientes intereses.
Artículo Segundo. En la concesión de cualquier crédito hipotecario, con destino a la financiación de nuevas viviendas podrá el Instituto de Crédito Territorial aceptar como garantía del mismo una segunda hipoteca, siempre que el monto de la primera y la segunda hipoteca no exceda del sesenta y siete por ciento (67%) del valor de la propiedad inmueble que se dá como garantía y con la condición de que la primera haya sido otorgada a una tercera persona, natural o jurídica, distinta del Instituto de Crédito Territorial y de acuerdo con la reglamentación que se adopte para el efecto.
Artículo Tercero. El monto anual que destine el Instituto de Crédito Territorial par conceder los préstamos hipotecarios de que trata este Decreto lo fijará el Ministerio de Fomento.
Artículo Cuarto. Derógase el inciso 2° del Artículo 26 de los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial aprobados por los Decretos Ejecutivos números 1510 y 1627 de 5 y 16 de mayo de 1947.
Artículo Quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 20 de marzo de 1958

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA

Vicealmirante RUBEN PIEDRAHITA ARANGO

Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier General LUIS E ORDOÑEZ

El Ministro de Fomento,

HAROLD EDER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JESUS MARÍA MARULANDA

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