Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1960-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 208 artículo 2406 del Presupuesto Nacional vigente, para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Medellín. $62.400.00
Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 49 becas a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Palmira 58.800.00
Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 38 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada uma, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Agronomía de Manizales. 45.600.00
Capítulo 208. Artículo 2406 Ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 29 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad Veterinaria de Manizales. 34.800.00
Capítulo 208. Artículo 2406. Ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 cada una, durante el año lectivo de 1960, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá. $48.000.00
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.
Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta cláse de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 1° de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Gilberto Arango Londoño,

Ministro de Agricultura.

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