Por el cual se aclara un Decreto
El Presidente de la Republica,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 2° del Decreto número 115 de 31 de enero del año en curso, en el sentido de que la remuneración a que se refiere el artículo 1° del citado Decreto, sehá con imputación al artículo 1301. Capítulo 131 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir del 31 de enero del presente año.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama.
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