Por el cual se conmemora el bicentenario de la Revolución de los Comuneros

Rango Decreto
Publicación 1981-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

2: Que el movimiento comunero desencadenó manifestaciones multitudinarias que desde El Socorro hasta Santafé, dieron resonancia continental a los derechos económicos y sociales del hombre americano;

DECRETA:

Artículo 1º Declárase el año de 1981, Año de los Comuneros.
Artículo 2º Con ocasión del día 16 de marzo, efemérides singular de la historia nacional, el Gobierno exalta y conmemora el gesto patriótico de los hombres y de las poblaciones que acogieron y se vincularon al movimiento de los Comuneros.
Artículo 3º Enaltécese la memoria de Manuela Beltrán, José Antonio Galán, Francisco Berbeo y demás héroes de la revolución comunera, y expónese su vida como ejemplo de valor y patriotismo ante las nuevas generaciones.
Artículo 4º Los planteles educativos y los medios de comunicación oficial ilustrarán acerca de los hechos y de la trascendencia de la gesta comunera.
Artículo 5º El Ministerio de Educación Nacional organizará un concurso literario nacional para promover el estudio histórico de los acontecimientos comuneros y coordinará programas culturales en las comarcas de la revolución comunera.
Artículo 6º Las gobernaciones y alcaldías harán, en los lugares que fueron escenario de las revueltas del pueblo y en las poblaciones recorridas por el movimiento comunero, certámenes que conmemoren e ilustren a las nuevas generaciones sobre tan señalados acontecimientos, y obtengan vivo el recuerdo de sus héroes.
Artículo 7º El Consejo Nacional para la Integración de la Mujer al Desarrollo, sesionará solemnemente en El Socorro el 16 de marzo próximo para rendir homenaje a las heroínas comuneras.
Artículo 8º El Comité Especial constituido por el Decreto 1000 de 1979 establecerá el plan de celebraciones del Año Comunero.
Artículo 9º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

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