Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados

Rango Decreto
Publicación 1895-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1.º Desde el día 1.º de Abril próximo venidero quedaran asimilados a Administraciones de Hacienda nacional los Consulados de la República en Maracaibo y Burdeos. En consecuencia, todos los productos que dichos consulados den, serán considerados como pertenecientes al Gobierno.
Artículo 2.º Se tendrán como aplicables a los Consulados de Burdeos y Maracaibo todas las disposiciones reglamentarias de la Ley 12 de 1883, que asimiló a Administraciones de Hacienda nacional los Consulados de la República en Nueva York, Liverpool, Southampotn, el Havre, Saint Nazaire y Hamburgo.
Artículo 3.º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos gozaran de un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($2.400) cada uno, y tendrán derecho a los viáticos que señala el parágrafo 1º del artículo 6º de la citada Ley 12 de 1.883.
Artículo 4.º El sueldo de que trata el artículo anterior se pagara mes por mes con los productos del respectivo Consulado, y los sobrantes serán remitidos, también mensualmente, por el Cónsul en Maracaibo al Administrador de la Aduana de Barranquilla, y el de Burdeos al Cónsul de la República en el Havre.
Artículo 5.º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos prestaran una fianza de $ 2,400 en seguridad de su manejo, como responsable del erario, en los términos que prescribe el Código Fiscal; llevaran una cuenta de ingresos y egresos de fondos de acuerdo con lo que prescribe el Decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y rendirán dicha cuenta mensualmente a la Oficina general del ramo, para que sea examinada y fenecida allí.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1895

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