Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1931-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo numero 1775 de 1926, y en atención de los conceptos favorables emitidos por el Procurador General de la Nación y el Director de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en el municipio de capitanejo, departamento de Santander, el 29 de diciembre próximo pasado.
Artículo 2° Fijase en doscientos cincuenta pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en ciento cincuenta el del Secretario

Parágrafo. Los viáticos se fijan en la suma de cincuenta pesos para el Juez, y en treinta para el Secretario, para la ida, e igual suma para el regreso, respectivamente.

Parágrafo. Caso de que el personal del Juzgado que se crea tenga que salir de Capitanejo a practicar alguna diligencia judicial, tendrán derecho el Juez y el Secretario a cobrar viáticos a razón de diez pesos diarios el primero, y ocho el segundo, durante los días de ausencia del lugar adonde se les destina, únicamente.

Artículo 3° Nombrase Juez para la investigación de que se trata al doctor Carlos J Infante, y Secretario al señor José María Amaya.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se hará de la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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