Por el cual se dicta una disposición en el servicio Consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de los corrientes, el Consulado ad honórem de la República en Puerto Limón,. Costa Rica, tendrá el carácter de Consulado remunerado, y desde esa fecha el titular disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario, encargado del Despachó de Relaciones Exteriores,
Alfredo MICHELSEN
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