Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal:
1 Teniente Primero.
1 Sargento.
4 Cabos.
38 Agentes.
Artículo 2° De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así:
- a) Por sueldos del personal de que trata el artículo 1°, $ 3.858 mensuales, que serán pagados por quincenas vencidas;
- b) Por vestuario para el mismo personal, $ 2.560 al año, que serán pagados en el mes de enero de cada año.
Artículo 3° El alojamiento, locales para oficinas y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para este personal, serán suministrados por el Terminal Marítimo y Fluvial con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de explotación del mismo.
Artículo 4° El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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