Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal:

1 Teniente Primero.

1 Sargento.

4 Cabos.

38 Agentes.

Artículo 2° De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así:
Artículo 3° El alojamiento, locales para oficinas y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para este personal, serán suministrados por el Terminal Marítimo y Fluvial con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de explotación del mismo.
Artículo 4° El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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