Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 53 de 1935 ordena la construcción de edificios para cuarteles en diversas ciudades del país, y que para la correcta ejecución de las obras mencionadas se hace necesaria la creación de una oficina de Inspección y Control de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el ramo de Edificios Nacionales a cargo del Ministerio de Obras Públicas, la Oficina de Inspectores y Control de las obras de cuarteles, y otros establecimientos militares, con el personal y asignaciones mensuales siguientes, sin derecho a prima móvil:
Artículo 2°. Los sueldos del personal a que se refiere el artículo anterior, se pagarán con cargo a los fondos destinados en el Presupuesto vigente para las obras de los cuarteles de Pasto, Popayán, Buga, Ibagué, Neiva y Cúcuta, y con las partidas que se apropien en los Presupuestos de las próximas vigencias para la construcción de cuarteles, y de otros establecimientos militares, en la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministró de Obras Públicas,
ALVARO DIAZ S.
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