Por el cual se organiza el Consejo Superior de la Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1952-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1940 autoriza al Gobierno para organizar el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y que las actuales circunstancias internacionales justifican el funcionamiento de ese organismo asesor y consultor del Gobierno en lo relativo a las medidas que deban tomarse para la Defensa Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejo Superior de la Defensa Nacional será presidido por el Ministro de Guerra y se compondrá, además, por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por cinco miembros así:

Ministro de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Correos y Telégrafos, Ministro de Obras Públicas.

Artículo 2º. Son funciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional asesorar al Gobierno y colaborar en el estudio y preparación de las medidas que requieran la defensa y seguridad de la Nación.
Artículo 3º. El Consejo acordará su propio reglamento y además de las reuniones ordinarias que establezca podrá ser convocado a las reuniones extraordinarias que el Gobierno estime convenientes.
Artículo 4º. El Ministro de Guerra suministrará todos los elementos necesarios para el debido funcionamiento del Consejo.
Artículo 5º. Los gastos que ocasione el presente Decreto se cubrirán con las apropiaciones que correspondan al Ministerio de Guerra.
Artículo 6º. Queda derogado el Decreto número 2371 de diciembre de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

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