Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 0002 de 1960
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que En virtud Del Decreto número 0001 de 1959, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca Huila, Tolima y Valle del Cauca;
Que por Decreto legislativo número 0002 de 1960 se crearon los tribunales de conciliación y Equidad, con el objeto de obtener el restablecimiento de derechos vulnerados por actos de violencia en los departamentos donde permanece turbado el orden público;
que la creación de los Tribunales de Conciliación y Equidad obedeció a la necesidad de dirimir las diferencias surgidas entre particulares con ocasión de situaciones de violencia.
DECRETA:
Articulo 1º El derecho consagrado por el artículo 2º del Decreto legislativo número 0002 de 1960 (febrero 4) no podrá ser ejercido por los particulares contra las entidades de derecho público.
Articulo 2º Como norma aclaratoria, este Decreto rige a partir del día 4 de febrero de 1960.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Augusto ramirez Moreno, Ministro de Gobierno.
Julio César Turbay a Ministro de Relaciones Exteriores.
Vicente Laverde Aponte, Ministro de Justicia.
Hernando Agúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
José Elias del Hierro, Ministro del Trabajo.
Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.
Hernando Durán Dussán, Ministro de Minas y Petróleos.
Rafael unda ferrero Ministro de Fomento.
Morales benitez, Ministro de Agricultura.
Alfonso ocampo Londoño. Ministro de Educación Nacional.
Carlos Martín Leyes, Ministro de Comunicaciones.
Misael Pastrana Barrero, Ministro de Obras Públicas.
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