Por el cual se reforma el artículo 22 del Decreto Reglamentarios número 1520 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1981-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 22 del Decreto reglamentario número 1520 de 1948, quedara así.

De la aprobación del presupuesto y de sus adiciones o traslados en cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a estos que presenten las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cadaaño y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras , enviarán a la Superintendencia tres copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año.

Una vez aprobado el presupuesto, el traslado o la adición, la Superinitendencia enviará copia auténtica del mismo a Ia Contraloría General de la República para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.

Parágrafo 1º. La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que las Cámaras presenten el respectivo presupuesto, traslado o adición, para aprobarlo u objetarlo si transcurrido este término no se hubiere producido determinación alguna, se entenderá a probado el proyecto presentado,sobre lo cual la Cámara de Comercio informará a la contraloría General de la República.

Parágrafo.Las Cámaras de Comercio que no presenten, antes del 15 de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ejecutarán el mismo presupuesto que les fue aprobado para la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Andrés Restrepo Londoño.

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