por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 6º. del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela, clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios:
| POSICION. |
|---|
| 28.19.01.00 |
| 29.15.21.43 |
| 29.15.21.44 |
| 39.01.03.00 |
| 39.02.06.01 |
| 39.02.06.99 |
Artículo 2º. La importación de los productos mencionados en el artículo anterior originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador, estará libre de pago de gravámenes arancelarios.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1312 del 5 de mayo de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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