por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2013-01-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Germán Vargas Lleras, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten por varias empresas de servicios públicos en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, ya que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deben ser reestructurados y posiblemente solicitan apoyo financiero de la Nación, y el señor Ministro tiene relación de amistad con los socios de las respectivas empresas de servicios públicos.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor Diego Molano Vega,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc al doctor Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la ejecución de proyectos que se adelanten en las siguientes empresas de servicios públicos: Aquaseo S.A E.S.P., Giscol S.A. E.S.P., Empuamazonas S.A. E.S.P., Ciudad Limpia-Lime-Aseo Capital Atesa y Servigenerales S.A E.S.P, en distintos municipios, a las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, brinda asistencia técnica y apoyo financiero, y que a la fecha, los respectivos contratos de operación de servicios de agua potable y saneamiento básico deban ser reestructurados y solicita apoyo financiero de la Nación.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2031 del 2 de octubre de 2012.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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