Que ordena franquear la correspondencia que las Administraciones de Hacienda recibe a "debe" de los países estranjeros

Rango Decreto
Publicación 1877-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que toda la renta de correos debe recaudarse por medio de las estampillas que se han establecido con tal objeto, a fin de que por la cuenta de esa especie se pueda comprobar la fidelidad en la recaudacion de dicha renta, i

Que por el decreto número 679 de 1876, orgánico de la Direccion jeneral de Correos, se dispuso que en la Administracion de Hacienda de Bogotá se franqueara la correspondencia recibida a "debe" ántes de entregarla a los interesados, i falta solamente disponer lo mismo en cuanto a las demas Administraciones de Hacienda,

decreta:

Artículo único. Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.

Dado en Bogotá, a 24 de enero de1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

F. Pérez.

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