Que ordena franquear la correspondencia que las Administraciones de Hacienda recibe a "debe" de los países estranjeros
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que toda la renta de correos debe recaudarse por medio de las estampillas que se han establecido con tal objeto, a fin de que por la cuenta de esa especie se pueda comprobar la fidelidad en la recaudacion de dicha renta, i
Que por el decreto número 679 de 1876, orgánico de la Direccion jeneral de Correos, se dispuso que en la Administracion de Hacienda de Bogotá se franqueara la correspondencia recibida a "debe" ántes de entregarla a los interesados, i falta solamente disponer lo mismo en cuanto a las demas Administraciones de Hacienda,
decreta:
Artículo único. Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.
Dado en Bogotá, a 24 de enero de1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.
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