Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1917-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

teniendo en cuenta

lo dispuesto en el Decreto número 2136, del 23 de diciembre último, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 74 de 1909,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916 la suma de seiscientos veintiséis pesos cincuenta y ocho centavos ($ 626-58), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 58.

Ministerio de Agricultura y Comercio-Personal.

Artículo 524. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección 2.ª

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 15991 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 2°. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

Capítulo 26.

Ministerio de Hacienda-Personal.

Artículo 233. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección 5ª Estadística.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 15991 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 3°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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