Por el cual se suprimen unos empleos en los guardacostas
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista dejas autorizaciones contenidas en el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, y en el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse les empleos de Contador Mayordomo de los guardacostas del Atlántico y del Pacifico, en las Unidades, que los tengan.
Artículo 2° El sueldo mensual de loa Capitanes e Ingenieros de las respectivas Unidades, quedará así, desde el 1° de febrero próximo:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Hacienda,
Pomponio GUZMAN
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