Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El servicio de faros y boyas de los puertos y costas de la República, y el funcionamiento de la planta generadora de gas acetileno, instalada en Barranquilla, estará a cargo de los siguientes empleados:
Un Inspector General de Faros, encargado de la planta de gas, residente en Barranquilla, con asignación mensual de $ 180.
Un Ayudante Operario de la planta generadora de gas, con asignación mensual de $ 90.
Un Ayudante, encargado de los faros y boyas de Cartagena, residente en esa ciudad, con asignación mensual de $ 100; y
Un Inspector de Faros del Pacífico, residente en Buenaventura, con asignación mensual de $ 100.
Artículo 2º Son funciones del Inspector General de Faros, encargado de la planta generadora de gas acetileno, las siguientes:
- a) Atender al correcto funcionamiento de la planta;
- b) Revisar cuidadosamente las máquinas y mantenerlas en perfecto estado de servicio;
- c) Cuidar de todos los elementos de la planta, herramientas, materiales para la fabricación de gas, etc., y responder de ellos;
- d) Cargar los acumuladores de los faros y boyas; anotar en un registro los que se carguen, fecha en que se efectúe la operación, lugar de procedencia, y faro o boyas a que correspondan; dar cuenta de esto al Ministerio de Obras Públicas y a la Administración de Aduana respectiva;
- e) Practicar visitas de inspección a los faros y boyas del Atlántico y del Pacífico, cuando así lo disponga el Ministerio; informar sobre el estado de cada uno, reparaciones que sea necesario llevar a efecto y resultado de los trabajos que se le confíen;
- f) Dar las instrucciones pertinentes a los Celadores de los faros, a fin de que éstos los limpien y mantengan en buen estado de servicio;
- g) Cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio; y
- h) Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de los materiales y elementos existentes, tanto de los faros y boyas y de la planta generadora de gas, como de los que haya necesidad de pedir al Exterior, a fin de adquirirlos oportunamente.
Artículo 3° Son funciones del Ayudante Operario de la planta generadora de gas:
- a) Cuidar las máquinas y herramientas y conservarlas en perfecto estado de limpieza y orden;
- b) Tener el local en que funciona la planta en completo estado de aseo;
- c) Revisar cuidadosamente los acumuladores vacíos y ayudar a la carga de éstos;
- d) Cumplir estrictamente las órdenes que reciba del Inspector General en todo lo relacionado con el manejo de la planta y su perfecto funcionamiento; y
e.) Reemplazar al Inspector General cuando éste tenga que ausentarse por cumplimiento de órdenes superiores o por cualquier otra causa legal o accidente fortuito.
Artículo 4° Son funciones del Ayudante encargado de los faros y boyas de Cartagena, las siguientes:
- a) Revisar cuidadosamente los faros y boyas de Cartagena en tiempo conveniente, y los demás que el Ministerio le ordene;
- b) Cambiar oportunamente los acumuladores de los faros y boyas de Cartagena, y los de otros faros o boyas cuando practique visitas de revisión en cumplimiento de órdenes superiores;
- c) Informar al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Administrador de la Aduana de Cartagena, sobre el estado de las luces confiadas a su cuidado; reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;
- d) Dar cuenta oportuna al Administrador de la Aduana de los acumuladores que haya para cargar, a fin de que éste los remita a la planta generadora de gas;
- e) Llevar riguroso inventario de los elementos y repuestos de los faros y boyas de Cartagena; informar al Ministerio sobre los que haya necesidad de adquirir, a fin de pedirlos al Exterior en tiempo conveniente; y
- f) Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio y las del Inspector General de Faros en lo que se relacione con el servicio de luces.
Artículo 5° Son funciones del Inspector de Faros del Pacífico, las siguientes:
- a) Atender a la revisión cuidadosa del faro de la isla de Las Palmas y de las boyas de Buenaventura;
- b) Cambiar los acumuladores que lo requieran o inspeccionar las luces confiadas a su cuidado para que el servicio se preste con toda regularidad;
- c) Informar al Ministerio de Obras Públicas sobre las reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;
- d) Revisar el faro de Tumaco y los otros que se instalen en las costas del Pacífico, en cumplimiento de órdenes superiores;
- e) Dar las instrucciones que sean del caso al Celador del faro de Tumaco, a fin de que atienda el faro con toda regularidad; y
- f) Cumplir estrictamente las órdenes que reciba del Ministerio en todo lo relacionado con el servicio de luces del litoral del Pacífico.
Artículo 6° Nómbrase para los cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, a los siguientes señores:
Inspector General de Faros, encargado de la planta generadora de gas, señor Carlos Meyer Jácome.
Ayudante Operario de la planta generadora de gas, señor Gustavo Meyer.
Ayudante, encargado de los faros y boyas de Cartagena, señor Ramón de Zubiría.
Inspéctor de Faros del Pacífico, señor Reinaldo Manzano.
Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas designará los Celadores de los faros que considere necesarios para el buen servicio de luces, y les fijará las asignaciones mensuales respectivas.
Artículo 8° Los gastos de personal y material que demande el servicio de luces en los puertos y costas de la República, se tomarán de la partida asignada al efecto en el Presupuesto de Apropiaciones de cada vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.