Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso y se aclara la leyenda del artículo 755
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 26 de 1927,
decreta:
Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, la suma de tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 3,480), tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 4°
Ministerio de Gobierno-Personal.
| Parágrafos 9°, 10 y 33 | $ 3,480 |
|---|---|
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 26 de 1927, acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, con la suma de tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 3,480), la cual llevará la siguiente imputación, teniendo en cuenta las "Modificaciones de redacción" a la Ley 52 de 1927:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
| Artículo 1° Para cubrir las dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas y los sueldos de los empleados de las Secretarías de las mismas Cámaras, en ciento veinte días, incluyendo el sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes y el de los Porteros permanentes de ambas Cámaras y el del Archivero del Congreso en receso de éste, y el personal de empleados de la Cámara no incluído en la liquidación de los Presupuestos anteriores (Acto reformatorio del Reglamento, de 14 de octubre de 1926) | $ 3,480 |
|---|---|
Artículo 3° De acuerdo con la Ley 52 de 1927, la leyenda del artículo 755 del Presupuesto vigente es la siguiente:
| "Para pagar a las Compañías AM, American Cable Inc. y Manconi's Wireless Telegraph Comp., el valor de los mensajes que se transmitan | $ 600,000" |
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Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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