POR EL CUAL SE DETERMINA EL PERSONAL DE LAS SECCIONES 1ª Y 2ª DE PRESIDIO, Y SE DESTINA LA SECCIÓN 1ª A LOS TRABAJOS DE LA CARRETERA TRONCAL-ORIENTAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confieren las Leyes 3a de 1930 y 99 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, el personal directivo de las Secciones 1a y 2a de Presidio será el siguiente, con las asignaciones que se indican:
Sección primera de Presidio
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Secretario, a | $ | 55 |
| Dos Inspectores, a $ 48 cada uno | 96 | |
| Dos Subinspectores, a $ 45 cada uno | 90 |
Sección segunda de Prisidio.
| Un Director Ingeniero, a | 180 | |
|---|---|---|
| Un Subdirector, a | 120 | |
| Dos Inspectores, a $ 50 cada uno | 100 | |
| Dos Subinspecores, a $ 45 cada uno | 90 | |
| Un Despensero, a | 50 |
Parágrafo. El Director de la Sección 1a será el Ingeniero que el Ministerio de Obras Públicas designe para los trabajos de la Carretera a que se destina dicha Sección.
Parágrafo. El sueldo del Secretario de la Sección 2a de Presidio será de cago de la Intendencia Nacional del Meta, según convenio de ésta con el Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. El Director y Despensero de La Sección 1a de Presidio, puestos que quedaran suprimidos, pararán a ocupar los cargos de Subdirector e Inspector de la Sección 2a de Presidio, respectivamente.
Artículo 2° El personal de guardia de la Sección 2a de Presidio será el mismo que tienen actualmente las dos Secciones.
Articulo 3° Destínase la Sección 1a de Presidio a los trabajos de la carretera Troncal-Oriental, con un personal de presos hasta de trescientos (300), estrsídos de las Penitenciarias de Pamplona y Tunja.
El personal de guardia para esta Sección lo extraerá el Ministerio de Gobierno de los establecimientos de castigo que a bien tenga, para lo cual dictará la correspondiente providencia.
Parágrafo. Mientras se organizan los trabajos de la carretera Troncal Oriental y se provee al personale de presos, los empleados de la Sección 1a de Presidio prestarán sus servicios en la Sección 2a de Presidio, qiedando, mientras tantom a órdenes del Direcctor de esta Sección.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 14 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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