Por el cual se dictan algunas disposiciones orgánicas en la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de lo establecido en la Ley 6ª de 1036,
DECRETA:
CAPITULO I
De la Armada Nacional.
Artículo 1º. La Armada Nacional o Marina de Guerra constituye una parle de la Fuerza Pública del Estado y como tal depende del Ministerio de Guerra.
Artículo 2º. La supervigilancia de todas las actividades relacionadas con la Marina de Guerra, está a cargo de la repartición del Ministerio de Guerra, denominada Dirección General de Marina, a la cual corresponderá la preparación de los Decretos, Resoluciones, Reglamentos, etc., que fueren necesarios para el desarrollo de la Ley 105 y del presente Decreto legislativo.
Parágrafo. La Dirección General de Marina será la repartición que coordinará las actividades de las distintas Fuerzas que forman la Armada Nacional.
Artículo 3º. Las embarcaciones mercantes administradas por el Gobierno Nacional directamente o en las cuales tenga participación como accionista o aquellas que disfruten de subvención nacional o que simplemente enarbolen el pabellón .colombiano, constituirán la Reserva Naval de Transportes.
Artículo 4º. La unidad fundamental es el buque, la Flota se organizará en Flotillas o Escuadras, según las necesidades de la Marina y de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 5º. La Armada Nacional se dividirá, en dos Fuerzas principales; Fuerzas Navales y Fuerzas Fluviales, las cuales tendrán un Comando Superior cada una, dependientes de la Dirección General de Marina.
Artículo 6º. El Comando de las Fuerzas Navales tendrá a su cargo la organización, dirección, administración y mantenimiento de las Fuerzas Navales, que comprenderán las siguientes dependencias:
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- Flotilla de Destroyers
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- Cañoneros de Guerra.
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- Buques Auxiliares.
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- Embarcaciones menores.
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- Escuelas Navales.
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- Infantería de Marina.
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- Fortificaciones Navales para los puertos y costas.
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- Bases, Arsenales y Astilleros Navales.
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- Todos los buques de guerra, etc., venideros para la Flotilla Marítima.
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- Todo el personal Naval, Infantería de Marina, Civil y del Ejército en comisión.
Parágrafo. El Comando de las Fuerzas Navales tendrá un Estado Mayor Naval para que lo asesore en el desarrollo de los trabajos inherentes a esta alta dependencia, Además impartirá las órdenes que por conducto de la Dirección General de Marina dicte el Ministro de Guerra. Igualmente tendrá a su cargo el personal de Sanidad, el de Radio y el de todas las embarcaciones menores que presten sus servicios navales.
Artículo 7º. El Comando de las Fuerzas Navales tendrá el carácter de Asesoría Técnica en todo lo relacionado con las Fuerzas Navales, Adquisiciones, Construcciones, Aprovisionamiento, Transportes y Destinación y traslado de Oficiales, Clases y Marinería.
Artículo 8º. El Comando Superior de las Fuerzas Fluviales tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
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- Cañoneros do Guerra.
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- Buques Auxiliares.
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- Embarcaciones menores.
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- Bases Fluviales.
5.Todo el personal de las Bases y de los buques, incluyendo el personal civil.
Parágrafo. Las Fuerzas Fluviales se dividirán en dos Fuerzas, cada una con su respectivo Comando, una para el río Magdalena y otra para el Putumayo
Artículo 9º. El Comando Superior de las Fuerzas Fluviales tendrá a su cargo la reorganización, dirección, administración y mantenimiento de las Flotillas Fluviales, ejerciendo el mando directo sobre todas las Unidades Fluviales y ejecutando las órdenes que por conducto de la Dirección General de Marina dicte el Ministro de Guerra.
Artículo 10. El personal de la Armada Nacional .tendrá las asignaciones siguientes: para los Oficiales, la correspondiente a su grado y que se estipula a continuación. Para las Clases y Marinería, el sueldo básico más la remuneración a que les da derecho las jinetas de buena conducta.
Parágrafo 1º Los Maquinistas terceros, Electricistas terceros y Armeros terceros, equivalen en grado a Marineros primeros. Los Maquinistas cuartos, Electricistas cuartos y Armeros cuartos, equivalen en grado a Marineros segundos. Los Asistentes terceros y Rancheros son Marinería en prueba y deberán servir por lo menos seis (6) meses con el grado de terceros para poder ser ascendidos. El grado inmediatamente superior para los Rancheros primeros y Asistentes primeros, será el de Cocinero segundo y Mayordomo segundo, respectivamente.
Parágrafo 2º A lodo el personal de Clases y Marinería mencionado anteriormente, se le concederán jinetas de buena conducta. Por cada jineta de buena conducta que adquieran los Marineros, se les concederá una asignación mensual de cinco pesos ($ 5.00), además de su sueldo básico. Las jinetas se podrán perder por mala conducta (conforme se ha determinado en los Reglamentos navales), y por cada jineta que se pierda, el Marinero perderá asimismo la recompensa de cinco pesos ($ 5.00) mensuales que le corresponden. Para poder recuperar las jinetas el Marinero tendrá que servir seis meses con buena conducta por cada jineta. La recuperación de uno jineta perdida incluye también la recuperación del pago que le corresponde, pero la pérdida de ésta no implica la pérdida del grado.
CAPITULO II
Entrada del personal a la Armada.
Artículo 11. El personal Naval ingresará en las categorías siguientes:
Oficiales
Ramo Ejecutivo
Ramo de Ingenieros.
Ramo de Contaduría.
(Por Ingreso general, después de examen verificado en la Escuela de Cadetes. Edad, menor de 17 años y no menor de 15 años),
Ramo de Sanidad.
(Por nombramiento hecho a propuesta de la .Dirección .General de Marina a un médico graduado o mediante candidato presentado por la Dirección General de Sanidad).
Clases y Marinería.
Ramo de Marinero
Rumo de Fogoneros
Ramo de Semaforista
Ramo de Telegrafistas
(Por Ingreso general después de presentar examen en la Escuela de Grumetes. Edad menor de 18 años y no menor de 16 años).
Ramo de Maquinistas
Ramo de Electricistas
Ramo de Armeros
(Por ingreso general después de presentar examen en la Escuela de Maquinistas. Edad, menor de 18 años y no menor de 15 años).
Ramo de Carpinteros.
(Después de un examen práctico de carpintería recibirá seis meses de instrucción relacionada con la construcción de buques, bajo la dirección de la Escuela de Máquinas).
Ramo de Escribientes.
(Mediante examen para ingreso general, seguido de seis meses de aprendizaje en la Base o en los buques).
Ramo do Enfermeros.
Ramo de Farmacéuticos.
(Mediante examen para ingreso general, seguido de seis meses de aprendizaje en la Base), Mayordomos, Asistentes, Cocineros, Rancheros.
(Ingresarán a prestar servicio por un año, después de haberse sometido a un periodo de prueba de no más de seis meses).
Artículo 12. Mientras que los oficiales y los tripulantes que actualmente se encuentran en los buques. Escuelas, etc, tengan la suficiente capacidad para ser ascendidos, todo el personal naval y fluvial necesario para la Armada será enganchado con los grados y sueldos básicos según el artículo 10 del presente Decreto. Prefiriendo los que actualmente están prestando sus servicios y que el Gobierno estime conveniente, o por entrada directa de acuerdo con sus capacidades, tiempo de servicio, etc.
A esta tripulación se le concederá a su entrada traslado, jinetas de buena conducta como sigue:
- a) Clase de categoría de Jefes. Podrá tener un máximo de 2 jinetas en la fecha en que firme su primer contrato, sobre la cual se contará el tiempo de servicio para obtener la tercera jineta.
- b) Clase de primera categoría. Podrá tener una jineta en la fecha en que firme su primer contrato, sobre la cual también se contará el tiempo de servicio para obtener la segunda y tercera jinetas.
- c) Clase de segunda categoría y marinería. No podrá recibir ninguna jineta en la fecha en que firme su primer contrato, pero se le contará Su tiempo de servicio para obtener las jinetas de buena conduela a partir de esa misma fecha.
Parágrafo 1º. Todo lo dicho en el artículo 12 será arreglado por los Comandantes Superiores de las Fuerzas Navales y Fluviales y aprobado por el Director General de Marina.
Parágrafo 2º. El personal que está actualmente en la Armada Nacional continuará en servicio, con sus salarios actuales, hasta que sean transferidos a los grados especificados en el artículo 10 do este Decreto, o dados de baja
Parágrafo 3º. El personal de Cadetes Navales y el de Grumetes serán nombrados por decretos ejecutivos y por resoluciones ministeriales, respectivamente.-
Artículo 13. Los individuos que ingresan a la Armada en cualquier grado o denominación, recibirán al completar el primer año de servicio Naval, Fluvial o de la Infantería de Marina, que se contara desde la fecha, en la cual se les haya conferido un grado, o denominación, una libreta de servicio naval, que reemplazará para lodos los efectos la libreta de servicio militar.
CAPITULO III
Ascensos
Para Oficiales
Artículo 14. El tiempo para el ascenso de los Cadetes a Guardiamarinas será tratado por un decreto separado.
Artículo 15. En circunstancias normales ningún Oficial será ascendido al grado inmediatamente superior mientras no haya servido el tiempo mínimo reglamentario, de acuerdo con la especificación dada a continuación:
Parágrafo. Para ser ascendido hasta el grado de Capitán de Corbeta, inclusive, se hará por examen y selección, y del grado de Capitán de Fragata en adelante, se necesita la aprobación del honorable Senado de la República.
Artículo 16. La Dirección General de Marina determinará la forma, términos, épocas y autoridades examinadoras y calificadoras ante las cuales deben presentarse los exámenes pava ascensos, y suministrará los temas y directivas para cada grado.
Artículo 17. Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba, que deberá surtirse dentro del término de un año, a partir de la anterior; si la primera calificación obtenida no fuere demostración de incapacitad definitiva que haga inútil la segunda prueba y siempre que no hubiere llegado a la edad de retiro y que su conducta satisfaga ampliamente, si en esta segunda prueba no obtienen ningún resultado pierden el derecho al ascenso y serán pasados por Gobierno a la situación de retiro de acuerdo con las leyes pertinentes.
Artículo 18. La antigüedad de cada grado de los Oficiales Ejecutivos y no Ejecutivos, se contará desde la fecha del decreto del ascenso, y la del personal de Clases y Marinería, desde las fechas de sus grados o nombramientos.
Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de un mismo grado, para establecer la antigüedad, se tendrán en cuenta los despachos o nombramientos que acrediten el grado anterior. Los
Oficiales que habiendo reunido todos los requisitos legales para ascender no lo hubieren sido por falta de vacantes en los cuerpos de su ramo, al presentarse la vacante serán ascendidos con la antigüedad de la fecha en que les correspondió el ascenso.
Artículo 19. La Dirección General de Marina confeccionará una hoja de la individual, de acuerdo con los servicios prestados por todo el personal perteneciente a la Armada Nacional, y creará los Escalafones Navales, Cuadros de Reserva y los Mensuales de Situación. Igualmente tendrá archivo especial de todo lo que atañe a la Marina como fuente legal de información y de consulta.
Artículo 20. Ningún Oficial de la Armada Nacional podrá casarse hasta tanto no haya obtenido el grado de Subteniente de Navío.
Artículo 21. Las cualidades para el tiempo requerido de servicio a flote para el ascenso de los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta en adelanta, será reglamentado más tarde por decreto separado, cuando sea requerido por las necesidades del servicio.
Artículo 22. Los Oficiales Ejecutivos pueden ser seleccionados para las siguientes especializaciones:
Artillería.
Torpedos
Navegación; y
Señales.
Los Oficiales no Ejecutivos, comprenderán las siguientes reparticiones:
Ingenieros Navales.
Sanidad.
Contadores.
Instructores.
Artículo 23. Los Oficiales Contadores tendrán que hacer estudios especiales, como aprovisionamiento, vestuario, almacenes, contabilidad, trabajos de secretaría, leyes internacionales y navales y procedimiento de Consejos de Guerra.
Artículo 24. Un Auditor Naval debe ser un civil que tonga el título de abogado o sea doctor en leyes, y que reúna las condiciones de un Juez. También debe saber y conocer todas las leyes pertenecientes a la Marina.
Clases y Marinería.
Artículo 25. En todos los ramos se concederán jinetas de buena conducta a los individuos de Clases y Marinería, así:
Primera jineta. Después de tres años de servicio en la Marina de Guerra.
Segunda jineta. Después de seis años de servicio en la Marina de Guerra.
Tercera jineta. Después de nueve años de servicio en la Marina de Guerra.
El tiempo para la concesión de jinetas para Marinería, Fogoneros, maquinistas, electricistas, armeros, carpinteros, escribientes, almacenistas, Enfermeros y Farmacéuticos, se empezará a contar desde su ingreso a la Marina, ya sea en un Buque-escuela o establecimiento naval. Para Mayordomos, Asistentes, Cocineros y Rancheros, después de la fecha la que termine su aprendizaje.
Artículo 26. Para los ascensos de los individuos de Clases y Marinería de Cubierta, desde Grumetes hasta la Clase de Categoría de Jefes, se requieren las siguientes condiciones:
- 1º Para Grumete de a Bordo (distinguido), haber terminado estudios en la Escuela de Grumetes. La Dirección de esta Escuela propondrá los ascensos de acuerdo con las capacidades y buena conducta de los aspirantes.
- 2º Para Marinero segundo, haber servido seis meses, por lo menos, como Grumete de a Bordo.
- 3º Para Marinero primero, haber completado dos años de servicio y ser recomendado por el Comandante del último barco en que navegó; ser aprobado en exámenes sobre asuntos profesionales y materias de educación general. Los exámenes deberán ser orales y podrán presentarse en cualquier época después de haber servido como Marinero segundo.
- 4º Para Cabo de Mar, haber recibido su primera jineta de buena conducta; haber servido como Marinero primero un año por lo menos; haber demostrado por medio de exámenes para revisar las faenas y dirigir maniobras secundarias y ser recomendado por el Comandante del último barco en que navegó. Los exámenes sobre materias profesionales podrán presentarse en cualquier época después de haber servido como Marinero primero.
- 5º Para Contramaestre haber recibido su segunda jineta de buena conducta; haber servido como Cabo de Mar tres años por lo menos; haber demostrado por medio de exámenes tener los conocimientos de Marinería y Maniobras necesarios para encargarse de dirigir trabajos o maniobras propiamente de Marinería ordinaria, y ser recomendado por el Comandante del último barco en que navegó. Los exámenes sobre materias profesionales podrán presentarse en cualquier época después de haber servido corno Cabo de Mar. 6" Para Contramaestre Jefe, haber servido por lo menos dos años como Contramaestre; haber demostrado, durante su tiempo de servicio como Cabo de Mar y como Contramaestre, tener el sentido de responsabilidad, aptitud para el mando, pericia profesional y serenidad necesarias para dirigir la marinería en reemplazo de los Oficiales cuando éstos falten accidentalmente; ser recomendado por el Comandante del último barco en que navegó. Para conceder este grado se estudiará cuidadosamente la hoja de servicios del individuo desde sus ascensos a Cabo de Mar y se determinará, a base del promedio de sus calificaciones, si reúne las cualidades ya enumeradas.
Parágrafo 1º Los ascensos del personal especializado, en la Artillería, Torpedos, Semáforo y Radiotelegrafía, se harán de manera, similar a lo determinado en los artículos anteriores, añadiendo los conocimientos de estos ramos a los de Marinería y Maniobras.
Parágrafo 2º Los ascensos para individuos especializados en máquinas, sanidad y ramo de Fogoneros, se harán por lo determinado en los numerales anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que exige la naturaleza de cada ramo.
Maquinistas, Armeros y Electricistas ingresarán como Grumetes a la Escuela de Maquinistas, mediante un examen de concurso y oposición.
Después servirán un aprendizaje de un año, después del cual se escogerán el suficiente para cada ramo y se les designara para maquinistas, Electricistas y Armeros de cuarta clase. En esta forma permanecerán en la Escuela dos años y prestarán un año de servicio en el mar antes de ser ascendidos al grado de tercera. Los ascensos a grado de Segunda y hasta Jefes se harán mediante examen y habiendo servido por lo menos dos años en cada grado.
Los Carpinteros ingresarán como Carpinteros de segunda prueba. Han de ingresar mediante un examen práctico, al que ha de seguir un entrenamiento de seis meses bajo el Director de la Escuela de Máquinas, donde aprenderán el aspecto naval de la carpintería. Después de otro examen se les confirmará el grado. Los ascensos a Carpintero de primera y Carpinteros Jefes se harán mediante tres años de servicio en cada grado y después de pasar exámenes.
Los Farmacéuticos y Enfermeros serán nombrados por las autoridades médicas y mediante instrucciones del Ministerio de Guerra. Servirán un aprendizaje de seis (6) meses en la Base Naval, después presentarán exámenes para. Enfermeros y Farmacéuticos de segunda, y en adelante ascenderán en la misma forma señalada en el parágrafo anterior. Escribientes y Almacenistas ingresarán mediante el mismo examen, servirán aprendizaje seis (6) meses y ascenderán en la forma mencionada arriba.
Servicios que no son continuos.
Los Asistentes y Rancheros ingresarán a cualquier grado en que hubiere vacante, sirviendo durante seis (6) meses a manera de prueba, y luego firmarán contratos por un año, si el resultado fuere satisfactorio.
Ascenderán por recomendación del Comandante hasta el grado de Mayordomos y Cocineros Jefes.
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