Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 116 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el Decreto número 14, de 5 de los corrientes y con imputación al artículo 328, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de $ 69,000 para Colonias Escolares en la forma que a continuación se expresa:
a) Para sueldos del personal docente y de servicio, pensiones alimenticias y material y gastos varios de la Colonia Marítima de Santa Marta 18.000.00
b) Para auxiliar el sostenimiento de las siguientes Colonias, así: Colonia Heliodoro Rozo, de Pitalito (Huila) Colonia de Nazareth, en Medellín Colonia de La Enea, en Manizales Colonia de Aguadulce, en Lebrija (Santander) Colonia Alberto Nieto Cano, en Pacho (Cundinamarca) Colonia Olaya Herrera, en Bolivar (Antioquia) Colonia Castro Martinez, en Santa Bárbara Colonia de Carolina (Antioquia) 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 2.000.00 2.000.00 2.000.00
c) Para auxiliar la construcción y dotación de las siguientes Colonias, así: Colonia de Arcabuco, en Boyaca Colonia de Coconucos, en el Cauca Colonia de Jamay, en el Valle 10.000.00 5.000.00 5.000.00
Total 69.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.