Por el cual se concede una exención

Rango Decreto
Publicación 1957-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere le artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Las importaciones que se hagan con fondos de los empréstitos concedidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino a la construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles estarán exentas de toda clase de impuestos de importación, derechos de aduana e impuesto de timbre.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General Gabriel París G.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana M.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General, Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.