por el cual se adiciona el Decreto número 0356 de 1957 (diciembre 11)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Almacenes Generales de Depósito podrán desempeñar las funciones previstas en los artículos 61 a 81 y 400 a 408 de la Ley 79 de 1931, pero solamente respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos, para alguna de las operaciones que están autorizados a realizar.
La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de Almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.
Parágrafo. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 0356 de 1957.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1958.
Mayor General Gabriel Paris, Presidente de la Junta.
Mayor General
DESGRACIAS FONSECA
Vicealmirante
RUBÉN PIEDRAHITA
Brigadier General
RAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier General
LUIS E. ORDÓÑEZ
El Ministro de Gobierno,
Mayor General PÍO QUINTO RENGIFO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA VILLARREAL.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JESÚS MARÍA MARULANDA.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General ALFONSO SÁIZ MONTOYA.
El Ministro de Agricultura,
JORGE MEJÍA SALAZAR.
El Ministro del Trabajo,
RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN.
El Ministro de Salud Pública,
JUAN PABLO LLINÁS.
El Ministro de Fomento,
HAROLD H. EDER.
El Ministro de Minas y Petróleos
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Educación Nacional,
ALONSO CARVAJAL PERALTA.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General PEDRO A. MUÑOZ.
El Ministro de Obras Públicas,
ROBERTO SALAZAR GÓMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.