Por el cual se organizan los Consejos Regionales de Reforma Agraria en los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Organizase en cada uno de los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda un Consejo Regional de Reforma Agraria, cuyas funciones serán las presentar sugerencias y recomendaciones sobre la mejor manera de ejecutar los programas de reforma agraria y organización campesina en la respectiva región, dar a conocer los estudios los estudios e informes que elaboren sobre los problemas agrarios existentes, asi como las medidas aconsejables para solucionarlos y difundir entre la población campesina las finalidades de la reforma agraria.
Artículo segundo. Los Consejos Regionales estarán integrados por los siguientes miembros:
Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
Un representante de la correspondiente seccional de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Dos representantes de los propietarios de predios ubicados dentro de los programas de reforma agraria, designados dos por intermedio de los respectivos Comités de Cafeteros.
Tres representantes de los trabajadores rurales, designados por la respectivas Asociaciones Departamentales de Usuarios.
Parágrafo. Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios en estos Departamentos, la C.T.C y la U.T.C. nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de agricultura.
Digitó: CC19.425.815
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