por el cual se establece la cuantía del Subsidio Familiar para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en Servicio Activo

Rango Decreto
Publicación 1996-01-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 y del artículo 16 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995,

DECRETA:

Artículo primero. El valor subsidio Familiar mensual en dinero de que tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo será de siete mil ochocientos cuarenta ($7.840.00) pesos por persona a cargo.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministero de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Herrera Aguilera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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