Por el cual se reforma el Resguardo de la Aduana de Sabanilla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Traidos a la vista los informes elevados con fecha 30 de setiembre último, números 5 i 456, por el Administrador-Tesorero de la Aduana de Sabanilla a la Secretaría de Hacienda i Fomento,
decreta:
Art. 1.° Auméntate el personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla con un cabo montado i dos guardas de a pié, i se les asignan los sueldos fijos anuales do trescientos sesenta pesos ( $ 360) al primero i da trescientos pesos ( $ 300) o cada uno de los segundos, pagaderos desde 1.º del próximo mes de diciembre.
Art. 2.° Por tanto, el Resguardo de la mencionada Aduana constará del personal con los sueldos fijos anuales siguientes:
| Un primer Jefe | $ 960 |
|---|---|
| Un Ayudante, segundo Jefe | 600 |
| Tres cabos montados, a $ 360 | 1,080 |
| Veinte guardas de a pié, a $ 300 | 6,000 |
| Un Piloto | 360 |
| Cinco remeros, a $ | 1,200 |
| $ 10,200 |
Art. 3.° Deróganse los decretos de 27 de febrero i 9 de junio del corriente año, insertos en el Diario Oficial números 3,106 i 3,192, i las disposiciones contrarias al presente.
Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento
Aquileo Parra.
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