Por el cual se reforma el Resguardo de la Aduana de Sabanilla

Rango Decreto
Publicación 1874-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Traidos a la vista los informes elevados con fecha 30 de setiembre último, números 5 i 456, por el Administrador-Tesorero de la Aduana de Sabanilla a la Secretaría de Hacienda i Fomento,

decreta:

Art. 1.° Auméntate el personal del Resguardo de la Aduana de Sabanilla con un cabo montado i dos guardas de a pié, i se les asignan los sueldos fijos anuales do trescientos sesenta pesos ( $ 360) al primero i da trescientos pesos ( $ 300) o cada uno de los segundos, pagaderos desde 1.º del próximo mes de diciembre.
Art. 2.° Por tanto, el Resguardo de la mencionada Aduana constará del personal con los sueldos fijos anuales siguientes:
Un primer Jefe $ 960
Un Ayudante, segundo Jefe 600
Tres cabos montados, a $ 360 1,080
Veinte guardas de a pié, a $ 300 6,000
Un Piloto 360
Cinco remeros, a $ 1,200
$ 10,200
Art. 3.° Deróganse los decretos de 27 de febrero i 9 de junio del corriente año, insertos en el Diario Oficial números 3,106 i 3,192, i las disposiciones contrarias al presente.

Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento

Aquileo Parra.

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