Sobre reorganización del Colegio del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1896-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica de Colombia, encargado del Poder Ejecutivo

decreta :

Artículo 1.o Reorganízase el Colegio del Magdalena que se había establecido en la ciudad de Santa Marta por Decreto del Gobierno, de 3 de Noviembre de 1891, y se suspendió por consecuencia de la última guerra civil, con el personal que á continuación se expresa : un Rector, un Vicerrector, un Síndico, los Catedráticos necesarios, un Secretario, dos Pasantes, un Pasante . Portera y una Administradora de alimentación.
Artículo 2.o Estos empleados tendrán las siguientes asignaciones anuales, que serán pagadas por duodécimas partes :
El Rector (con obligación de hacer dos clases diarias) $ 2,160
El Vicerrector (con obligación de hacer dos clases diarias) $ 1,800
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El Síndico $ 1,200
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Los Catedráticos, por cada una de las clases que regentes $ 360
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El Secretario $ 480
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Los Pasantes, cada uno á $ 480
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La Administradora $ 1,440
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Artículo 3.o En este Colegio se harán los estudios que se siguen en los establecimientos de enseñanza secundaria de la Nación, guardando el mismo orden progresivo ; y las asignaturas se establecerán en el número que se requiera, según las necesidades de la enseñanza en el Departamento y del personal que se inscribe en la matrícula.
Artículo 4.o Habrá que el Establecimiento un Consejo Directivo compuesto del Rector, del Vicerrector y de tres Vocales nombrados por la Secretaría departamental del Ramo, presidio por el primero. Será Secretario del Consejo del Colegio.
Artículo 5.o El Consejo tendrá á su cargo la reglamentación y la intervención en los puntos concernientes al régimen interior que le fije el Reglamento, y cuidará de proponer las reformas que la experiencia sugiera para la mejor disciplina del Establecimiento, así en lo docente como en lo doméstico. Al Ministerio del Ramo corresponde la definitiva aprobación del Reglamento.
Artículo 6.o Asimismo tendrá á su cargo el Consejo el examen de las cuentas de la Sindicatura y el fenecimiento de ellas en primaria instancia, después del cual se pasarán para su examen definitivo al respectivo Contador del Departamento.
Artículo 7.o En el Colegio se admitirán alumnos internos y externos, cuyas condiciones de admisión serán las que fija el Reglamento
Artículo 8.o Fijase la cuota de alimentación por cada uno de los alumnos internos en la suma de $ 20 mensuales.
Artículo 9.o El consejo determinará la forma en que se hayan de pagarse por el Síndico á la Administradora las sumas correspondientes a la alimentación.
Artículo 10. Habra ocho becas de los fondos del Colegio, las cuales se distribuirán á razón de dos por cada Provincia. Estas becas serán adjudicadas por el Gobernador del Departamento, llenándose por los interesados las condiciones que se señalen previamente para la adjudicación.
Artículo 11. El Gobernador del Departamento contratará oportunamente un local para el Colegio, y someterá el contrato á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. Este gasto, como todos los demás, se hará por la Sindicatura con fondos del Colegio, mediante las cuentas respectivas visadas por el Rector y el Secretario departamental del Ramo.
Artículo 12. El Rector, el Vicerrector y la Administradora serán nombrados por el Gobierno; el Síndico por el Consejo Directivo, de acuerdo con la Gobernación, y los demás empleados por ésta, sometiéndose todos los nombramientos á las aprobación del Ministerio del Ramo.
Artículo 13. Los empleados del Colegio durarán en el desempeño de sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 14. Señaláse la suma de diez mil pesos ($10,000) anuales para el sostenimiento de este Colegio. Si los gastos anuales excedieren de la suma expresada, proveerá al excedente la Gobernación del Departamento.
Artículo 15. La respertura de los estudios se verificará el primero de Febrero próxima.
Artículo 16. El Gobernador del Departamento inspeccionará el Colegio del Magdalena de acuerdo con las leyes y Decretos sobre instrucción pública.
Artículo 17. El Secretario de Instrucción Pública del Departamento desempeñará, respecto del Colegio del Magdalena, los deberes de vigilancia é inspección que le imponen los Decretos 595 y 596 de 1886.
Artículo 18. El Síndico hará un fondo común de las sumas que den á favor del Instituto, así el Gobierno nacional como del Departamento y de lo que produzcan las pensiones de los alumnos. Los fondos sobrantes, si los hubiere, se reservarán para proveer á la compra de local ó para dar ensanche al Establecimiento
Artículo 19. El Síndico debe dar una fianza en seguridad de los fondos que maneje, ente el Gobernador y á satisfacción de este funcionario.
Artículo 20. El Gobernador puede crear por cuenta del Departamento otras becas y empleados, si lo juzga necesario.
Artículo 21. La suma anual señalada para sostenimiento de este Colegio se pagará por trimestres vencidos, mediante el visto bueno de la dirección del Instituto y de la Secretaría de Instrucción Pública del Departamento.
Artículo 22. Queda derogado el Decreto del Gobierno número 996 de 1891, por el cual se crea un establecimiento de instrucción secundaria en el Departamento del Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Septiembre de 1896.

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