Por el cual se dispone la manera de cubrir un gasto en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El gasto que ocasione en el presente año el personal de la Sección de Presidio acantonada en Honda y ocupada en la terminación de la carretera de Caracolí a Arrancaplumas, de que tratan los Decretos números 1183 y 1510, de 8 de junio y 3 de agosto de 1920, respectivamente, se imputará al capítulo 24, gastos varios, artículo 283, del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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