Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día primero de abril próximo, restablécese el servicio diario de correos entre Bogotá y Buenaventura, y para el efecto créanse cuatro Conductores y cuatro Guardas más.
Artículo 2° Suprímense los dos Mensajeros Inspectores y los dos Guardas de la línea de Manizales a Zarzal, creados por el Decreto que se adiciona y reforma.
Artículo 3° Los diez Conductores y los diez Guardas para el servicio de la línea entre Bogotá y Buenaventura disfrutarán desde el primero de abril próximo de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 4° A contar del primero del mes en curso, elévase la partida para pagar acarreos entre la estación del ferrocarril y la Administración de Correos de Armenia y la conducción entre dicha ciudad e Ibagué, a seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales como máximo, y rebájase la suma fijada para los mismos efectos a la Administración de Correos de Ibagué, a trescientos cincuenta pesos ($ 350) por mes y como máximo.
Artículo 5° Las partidas para acarreos entre las Oficinas Postales y las estaciones de los ferrocarriles, serán las siguientes, a contar del primero de abril próximo:
| Andalucía, Cerrito, Guacarí y Zarzal, cada una en el mes, hasta | $ | 15 |
|---|---|---|
| Buga, Bugalagrande, Cartago, Palmira, San Pedro y Tuluá, cada una en el mes, hasta | 20 | |
| Buenaventura, en el mes, inclusive los jornales que haya que pagar por los cargues y descargues en la bahía, de los correos de y para el Exterior, hasta | 200 | |
| Cali, en el mes, hasta | 150 | |
| Espinal, en el mes, hasta | 15 | |
| La Victoria, Morales y Obando, cada una en el mes, hasta | 10 | |
| Manizales, en el mes, hasta | 120 | |
| Pereira, en el mes, hasta | 50 | |
| Popayán, en el mes, hasta | 40 | |
| Girardot, en el mes, hasta | 20 | |
| Tocaima, en el mes, hasta | 30 | |
| Santa Rosa de Cabal, Villa María, y San Francisco (Caldas), cada una en el mes, hasta | 5 |
Parágrafo. Queda suprimida la partida para acarreos en la estación de Timba.
Artículo 6° Desde el primero de abril ya citado auméntanse en diez pesos ($ 10) mensuales los sueldos de cada uno de los Conductores de Correos que presten el servicio entre Manizales y Armenia, partida cuyo pago se imputará al artículo referente a conducción de correos del Presupuesto de Apropiaciones vigente.
Artículo 7° Para llenar los empleos creados por el artículo 1°, hácense los siguientes nombramientos, en interinidad:
Conductores:
Gabriel Salazar.
José M. Umaña.
Luis Zerda Vélez.
Leonardo Canal.
Guardas:
Oliverio Hernández.
Arturo Mutis P.
Félix Valencia.
Abel Gallego.
Artículo 8° Nómbrase igualmente en interinidad a Jesús Antonio Valencia Guarda de la misma línea del Pacífico, en reemplazo de Máximo Casas, quien pasó a ocupar otro puesto.
Artículo 9° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida correspondiente a conducción de correos del Presupuesto de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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