Por el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis, del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Comisaria Especial del Putumayo.
Articulo 2° El pago del servicio de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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