Sobre delegación de algunas funciones presidenciales

Rango Decreto
Publicación 1937-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1° Delégase a los Ministros del Despacho Ejecutivo, con carácter permanente, la facultad de nombrar y remover a los empleados subalternos de sus dependencias, con las siguientes excepciones:
Artículo 2° En virtud de la delegación que se confiere por el artículo anterior, los Ministros del Despacho Ejecutivo quedan, en consecuencia, facultados para nombrar y remover, con las excepciones expresadas, a todos los empleados que figuren en las nóminas de los respectivos1 Ministerios.

El Presidente de la República se reserva la facultad de remover en cualquier tiempo a los empleados nombrados por los Ministros delegatarios.

Artículo 3° El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado, además, para nombrar y remover a los Recaudadores de Hacienda Nacional.
Artículo 4° De acuerdo con la facultad que confiere al órgano ejecutivo el artículo 6' de la Ley 18 de 1928, delégase en el Director General de la Policía Nacional la atribución de nombrar y remover a los Agentes de primera y de segunda clase, Detectives, Escribientes, Estenógrafos, Citadores y demás empleados inferiores de las Secciones de la institución, con la aprobación del Ministro de Gobierno.
Artículo 5° Los funcionarios públicos que se hallen investidos de facultades especiales para nombrar y remover a los empleados de sus dependencias, continuarán ejerciendo esas facultades mediante la aprobación del Ministro respectivo.
Artículo 6° En cada Ministerio se organizarán concursos para la provisión de los empleos inferiores cuando ocurrieren vacantes.

Para los nombramientos de los empleados superiores se preferirá el sistema de ascensos, cuando ello fuere posible, a fin de sentar las bases de la carrera administrativa.

Artículo 7° Cada Ministerio pasará mensualmente a la Presidencia de la República una relación de los nombramientos hechos en virtud de la delegación, con indicación del sueldo mensual que le corresponda a cada empleado. En dicha relación se expresarán los empleos provistos por concurso o ascenso. Quedan excluidos de esta exigencia los nombramientos de Agentes de Policía y Guardianes de Cárceles.
Artículo 8° Las resoluciones que en virtud de delegación dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo serán autorizados por los respectivos Secretarios.
Artículo 9° Derógase el artículo 4° del Decreto número 1077 de 1914 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde el 1° de marzo próximo

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

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