por el cual se establecen Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras Públicas ha practicado durante largos años, con éxito, el sistema de repartir en zonas administrativas el país, para dirigir y administrar por intermedio de tales organismos la construcción y conservación de las obras bajo su cuidado, y
Que en el curso de los últimos años ha aumentado considerablemente el volumen de trabajo y el valor de las apropiaciones presupuéstales para construcción y conservación de Edificios y Parques Nacionales,
DECRETA:
Articulo 1° Establécense las siguientes Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales, en el país:
Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, que comprenderá este Departamento y la intendencia del Chocó;
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, que comprenderá los Departamentos de Atlántico y Bolívar, y la Intendencia de San Andrés y Providencia;
Zona de Edificios Nacionales de Boyacá que comprenderá este Departamento y la Comisaría de Arauca;
Zona de Edificios Nacionales del Cauca;
Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, que comprenderá este Departamento, la Intendencia del Meta y las Comisarias del Vichada y Vaupés;
Zona de Edificios Nacionales del Huila, que comprenderá este Departamento y la Comisaria del Caquetá;
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena, que comprenderá este Departamento y la Comisaria de La Guajira;
Zona de Edificios Nacionales de Nariño, que comprenderá este Departamento, la Comisaría del Putumayo y la Intendencia del Amazonas;
Zona de Edificios Nacionales del Norte de Santander;
Zona de Edificios Nacionales de Santander;
Zona de Edificios Nacionales del Tolima, y
Zona de Edificios Nacionales del Valle, que comprenderá los Departamento de Valle y Caldas.
Artículo 2° Las Zonas de Edificios y Parques Nacionales funcionarán bajo la dependencia del Departamento de Edificios Nacionales, y tendrán a su cargo las labores de construcción, conservación, reformas, adiciones, mejoras, ampliación y administración de todos los edificios y parques de propiedad nacional, o que se hallen en servicio oficial, así como la interventoría de los contratos de construcción de Edificios nacionales, en el territorio de su jurisdicción, todo de acuerdo con los planos y especificaciones previamente adoptados por el Departamento de Edificios Nacionales.
Artículo 3° Los fondos para el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales, serán los que se incluyan en el Presupuesto Nacional para la construcción de los edificios que se encuentren dentro de los límites de cada una. Los fondos de conservación y sostenimiento se distribuirán de acuerdo con las necesidades, tomándolos de las apropiaciones globales que con tal fin se voten.
Artículo 4° Cada zona tendrá dirección técnica y administrativa, caja, almacén general y contabilidad propias, a excepción de la Zona de Cundinamarca, la cual dependerá, en lo referente a caja y contabilidad, de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 5° Con los elementos .existentes en los almacenes de las obras incluidas dentro del territorio de cada Zona de Edificios, se formará un Almacén General de la misma. Con el valor del aporte que cada obra haga para la formación del Almacén General, bien sea en materiales o en fondos para adquirirlos, se abrirá a la misma obra una cuenta corriente. A dicha cuenta corriente serán cargados los materiales que la obra consuma, lo mismo que el valor de la depreciación de la maquinaria, equipo y herramientas que utilice. Se abonarán a la misma cuenta corriente, el valor de los materiales que se adquieran con la apropiación de cada obra, y el valor de los reintegros a Almacén de los materiales sardos de éste y no consumidos. El Almacén General de la Zona no podrá suministrar elementos de consumo para una obra cuya cuenta corriente de Almacén estuviere agotada. En caso necesario, para la obra que carezca de saldo, se podrán utilizar elementos de carácter devolutivo, sin cargo por concepto de depreciación, pero el Ingeniero Jefe deberá certificar por escrito, en cada caso, que la cuenta corriente se halla agotada.
Parágrafo 1° Por los elementos que componen el Almacén a su cargo, el Almacén General de cada Zona rendirá una sola cuenta a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Parágrafo 2° El Almacenista de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, entregará su cuenta mensual a la Contaduría Pagadora del Ministerio, con et fin de que ésta la incorpore a la cuenta general que rinde.
Artículo 6° Los servicios, de sanidad de cada Zona se atenderán de afílenlo con la reglamentación que al respecto dicten el Ministerio de Obras Públicas y la Caja de Previsión de los Empleados y Obreros Nacionales.
Artículo 7° El personal técnico y administrativo de carácter permanente en cada una de las zonas creadas por el presente Decreto, será el que se señala a continuación y tendrá las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Ingeniero Jefe | $ | 650.00 |
|---|---|---|
| Un Arquitecto | 600.00 | |
| Un Almacenista General | 350.00 | |
| Un Cajero Principal | 350.00 | |
| Un Contador | 350.00 | |
| Un Cajero Auxiliar | 250.00 |
Parágrafo, En la Zona de Cundinamarca no existirán los cargos de Cajero Principal y de Contador, cuyas funciones serán desempeñadas por la Contaduría Pasadora del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Articulo 8° Los gastos generales de cada Zona se harán con cargo a las distintas apropiaciones de las obras que la forman, de acuerdo ron reglamentación que al respecto dicte el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 9° Crease los siguientes cargos de Ingenieros de Construcción, con asignación mensual de $ 500 cada uno, en las Zonas que se determinan en seguida:
Zona de Edificios Nacionales de Antioquia:
Un Ingeniero para los edificios del hospital y la Administración del Puerto, en Puerto Berrío.
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar;
Un Ingeniero para las obras de Cartagena;
Ingeniero para el Edificio Nacional de Barranquilla;
Un Ingeniero para el Colegio de Segunda Enseñanza, en Montería;
Un Ingeniero para la Escuela de Artes y Oficios del Carmen de Bolívar;
Edificios Nacionales de Boyacá
Un Ingeniero para el Edificio del Colegio de señoritas, de Chiquinquirá.
Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca:
Un Ingeniero para los edificios que se construyen en la Ciudad Universitaria;
Un Ingeniero para la Clínica de Empleados y Obreros Nacionales, y para la Penitenciaría Central de la Picota;
Un Ingeniero para los edificios del Instituto de Medicina Legal, el Hospital de Santa Clara, y la Casa del Limpiabotas, y para la conservación y reparación de Edificios Nacionales, en Bogotá;
Un Ingeniero para el edificio de los Ministerios.
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:
Un Ingeniero para los edificios del Colegio Loperena, el Hospital y los Cuarteles, de Valledupar, y para los Cuarteles de Buenavista;
Un Ingeniero para los edificios del Hotel y el edificio nacional de Riohacha.
Zona de Edificios Nacionales de Nariño;
Un Ingeniero para los edificios de la Aduana y el Hotel de Ipiales, y los Cuarteles de Tumaco.
Zona de Edificios Nacionales de Santander:
Un Ingeniero para los edificios del Colegio Universitario y el Edificio Nacional del Socorro;
En Ingeniero para los edificios de la Escuela Normal y el Motel de Aguablanca, en Puente Nacional, y el Edificio Nacional de Vélez.
Zona de Edificios Nacionales del Valle:
Un Ingeniero para los edificios de los Cuarteles de Buga;
Un Ingeniero para la Facultad de Agronomía de Palmira;
Un Ingeniero para el Edificio Nacional de Manizales.
Articulo 10. Créanse los siguientes cargos de Subalmacenistas, con asignación mensual, de $ 5 250 cada uno, en las zonas que se determinan en seguida:
Zona de Edificios Nacionales de Antioquia:
Un Subalmecenista para el Edificio Nacional de Medellín;
Un Subalmacenista para los edificios de la Administración del Puerto y del Hospital, en Puerto Berrío.
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar:
Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Barranquilla; Un Subalmacenista para el Colegio de Segunda Enseñanza, en Montería:
Un Subalmacenista para la Escuela de Artes y Oficios del Carmen de Bolívar;
Zona de Edificios Nacionales de Boyacá:
Un Subalmacenista para el Colegio de señoritas de Chiquinquirá.
Zona de Edificios Nacionales del Cauca;
Un Subalmacenista para el Hotel de Silvia.
Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca;
Un Subalmacenista para Io-s edificios de la Ciudad Universitaria;
Un Subalmacenista para los edificios de la Penitenciaría Central;
Un Subalmacenista para los edificios del Instituto de Medicina Legal, el Hospital de Santa Clara y la Casa del Limpiabotas;
Un Subalmacenista para la conservación y reparación de Edificios Nacionales, en Bogotá;
Un Subalmacenista para el edificio de los Ministerios:
Un Subalmacenista para el edificio del Liceo de San Luis, de Zipaquirá;
Zona de Edificios Nacionales del Huila:
Un Subalmacenista para le Escuela Normal del Gigante.
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:
Un Subalmacenista para los edificios del Colegio Loperena, el Hospital y los Cuarteles de Valledupar, y para los Cuarteles de Buenavista;
Un Subalmacenista para los edificios del Hotel y el Edificio Nacional de Riohacha.
Zona de Edificios Nacionales de Nariño;
Un Subalmacenista para los edificios de la Aduana y el Hotel de Ipiales;
Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Pasto;
Un Subalmacenista para la reconstrucción de Túquerres.
Zona de Edificios Nacionales de Santander;
Un Subalmacenista para los edificios del Colegio Universitario y el Edificio Nacional del Socorro;
Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Vélez;
Un Subalmacenista para la Escuela Normal y el Hotel de Agua-blanca, de Puente Nacional.
Zona de Edificios Nacionales del Valle;
Un Subalmacenista para los Cuarteles de Buga;
Un Subalmacenista para los edificios de la Facultad de Agronomía de Palmira;
Un Subalmacenista para el Edificio Nacional de Manizales.
Articulo 11. Después de 30 días, contados; a partir de la fecha del presente Decreto, quedarán suprimidos todos los cargos de Ingenieros Administradores, Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Electricistas, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Contadores, Pagadores y Almacenistas, existentes en las obras de construcción y conservación de Edificios Nacionales, y el de Almacenista de Parques y Jardines Nacionales, en Bogotá.
En caso de que los cursos creados por el presente Decreto quedaren provistos antes de la fecha fijada en este artículo, la supresión del cargo actual correspondiente surtirá efecto desde el mismo día de la posesión del nuevo funcionario.
Articulo 12. Con base en los estudios que haga, y en las informaciones que pueda obtener por conducto de las autoridades regionales, el Ingeniero Jefe de cada Zona presentará anualmente al Departamento de Edificios Nacionales, un plan une contemple las necesidades futuras de la Zona a su cargo, en lo relacionado con la construcción y conservación de edificios y parques nacionales.
Artículo 13. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Obras Públicas, reglamentarán, según el caso, todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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