por el cual se distribuye las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Complementarias Agrícolas del país
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. La partida señalada en el Capítulo 84, artículo 981 del Presupuesto Nacional vigente; con destino a sueldos del personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, dotación, sostenimiento y gastos varios de las Escuelas Complementarias Agrícolas del país, en el año de 1952, se distribuye así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27888 (TABLA) PÁG. 6 A 13.
Artículo segundo. Las partidas destinadas para sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar de las Escuelas Complementarias Agrícolas y Escuelas-Hogar para Campesinas del país, serán giradas a los Profesores-Habilitados por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional. Las partidas correspondientes a dotación, sostenimiento, pago de jornales, imprevistos y demás gastos, inclusive las de fundación de nuevos planteles, y las de los Internados Agrícolas de Leticia, Orteguasa y Santiago, Escuelas-Hogar de Fómeque, Escuela Agrícola de Valsálice y las de Artes Domésticas de Bogotá, serán maliciadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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