por el cual se establecen equivalencias para el desempeño de algunos empleos del subsector oficial del sector salud
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990, podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia contempladas en el artículo 15 del Decreto 33 de 1990, con la restricción de que trata el artículo 16 de dicho Decreto.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1335 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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