por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Facilitación Turística de que trata el artículo 10 de la Ley 300 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Integración. El Consejo de Facilitación turística de que trata el artículo 10 de !a Ley 300 de 1996, estará integrado por:

Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2º. Funciones. El Consejo de Facilitación Turística desarrollará las funciones que se enumeran a continuación:
Artículo 3º. Sesiones. El Consejo se reunirá al menos dos vecespor semestre. Podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos especiales de su competencia, por decisión de su Presidente o por solicitud de cualquiera de sus miembros, la cual será atendida a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a dicha solicitud.
Artículo 4º. Convocatorias. Será deber del Presidente del Consejo, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, hacer las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias al menos con cinco días de anterioridad.
Artículo 5º.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

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Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando Cabrales Martínez.

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