POR EL CUAL SE LIQUIDA LA ADICION AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1999, CONTENIDA EN EL DECRETO 360 DEL 26 DE FEBRERO DE 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Ministro de Defensa Nacional Delegatario de las funciones Presidenciales, mediante Decreto número 436 del 10 de marzo de 1999, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195, 223 y 360 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;

Que mediante el Decreto 360 del 26 de febrero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000);

Que para garantizar el pago oportuno de los servicios prestados por las instituciones prestadoras de los servicios de salud -IPS- por concepto de la atención en salud de las personas afectadas por el evento catastrófico es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999;

Que así mismo, para asegurar la coordinación de las medidas adoptadas en relación con la rápida aplicación de la Ley 100 de 1993, en el cubrimiento de la población desprotegida en la zona afectada con el terremoto, es indispensable precisar que las actividades que se emprendan deberán realizarse bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud;

Que con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria, se hace necesario precisar que los recursos pertenecientes a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía serán complementarios a los del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,

DECRETA:

Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el siguiente detalle:

Rentas del presupuesto general de la Nación

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 15.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 15.000.000.000
Artículo 2º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 11 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

Adiciones - Presupuesto General de la Nación

CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE RECURSOS NACIONAL TOTAL PROPIOS TOTAL PROPIOS
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD 1901 01
GESTION GENERAL
C.- Presupuesto de inversión C.- Presupuesto de inversión C.- Presupuesto de inversión 15.000.000.000 15.000.000.000
630 Transferencias 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000
304 Servicios integrales de salud 15.000.000.000 15.000.000.000 15.000.000.000
Total Presupuesto Sección Total Presupuesto Sección Total Presupuesto Sección 15.000.000.000 15.000.000.000
Total Presupuesto Nacional Total Presupuesto Nacional Total Presupuesto Nacional 15.000.000.000 15.000.000.000

DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS

CONCEPTOS TOTAL
1. Ingresos del Presupuesto Nacional 15.000.000.000
6. Fondos Especiales 15.000.000.000
Numeral 0021 Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud 15.000.000.000
Total Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 15.000.000.000

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD REC CONCEPTO NACIONAL APORTE PROPIOS RECURSOS TOTAL
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
Total 15.000.000.000 15.000.000.000
Unidad 190101
Gestión general 15.000.000.000 15.000.000.000
C. Inversión 15.000.000.000 15.000.000.000
630 Transferencias 15.000.000.000 15.000.000.000
630 304 Servicios integrales de salud 15.000.000.000 15.000.000.000
630 304 5 Mejoramiento de la red de urgencias y atención de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito-subcuenta ECATFOSYGA 15.000.000.000 15.000.000.000
16 Fondos Especiales 15.000.000.000 15.000.000.000
Total adiciones Total adiciones Total adiciones Total adiciones Total adiciones Total adiciones 15.000.000.000 15.000.000.000
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Sana Fe de Bogotá, D. C. a 17 de marzo de 1999.

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna J.

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