por medio del cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de Cajanal S. A. EPS en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4409 del 30 de diciembre de 2004 en virtud del cual se dispuso la disolución y liquidación de Cajanal S. A. EPS;
Que Cajanal S. A. EPS en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004;
Que el liquidador de Cajanal S. A. EPS en liquidación sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Que Cajanal S. A. EPS en liquidación cuenta con certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, necesario para modificar y suprimir su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal de Cajanal S. A. EPS en Liquidación, los siguientes empleos públicos:
| N° de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Presidente de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| Uno (1) | Vicepresidente de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
| Cinco (5) | Director Territorial | 0042 | 10 |
| Uno (1) | Director Territorial | 0042 | 11 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 14 |
| Dos (2) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| Uno (1) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
Artículo 2º. Suprímense de la Planta de Personal de Cajanal S. A. ESP en liquidación, cuatrocientos veintisiete (427) cargos de Trabajadores Oficiales.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
CARGOS TRABAJADORES OFICIALES FUERO SINDICAL
| N° de Cargo | Denominación del cargo | Grado |
|---|---|---|
| (1) Uno | Profesional Especializado | 3 |
| (1) Uno | Profesional Especializado | 7 |
| (4) Cuatro | Profesional Universitario | 1 |
| (5) Cinco | Técnico Administrativo | 2 |
| (1) Uno | Técnico Administrativo | 3 |
| (5) Cinco | Técnico Administrativo | 4 |
| (1) Uno | Secretario Ejecutivo | 2 |
| (2) Dos | Secretario Ejecutivo | 3 |
| (3) Tres | Secretario | 1 |
| (4) Cuatro | Secretario | 2 |
| (3) Tres | Operario Calificado | 1 |
| (4) Cuatro | Conductor Mecánico | 3 |
| (5) Cinco | Auxiliar Administrativo | 1 |
| (1) Uno | Auxiliar Administrativo | 2 |
| (2) Dos | Auxiliar de Servicios Generales | 2 |
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°. A partir del 31 de mayo de 2005 suprímense de la planta de personal de Cajanal S. A. EPS en liquidación, los siguientes cargos:
- a) Empleos Públicos:
| N° de Cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| (1) Uno | Vicepresidente de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
| (2) Dos | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
| (2) Dos | Asesor | 1020 | 10 |
| (1) Uno | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 14 |
| (1) Uno | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
- b) Trabajadores Oficiales:
Suprímense de la Planta de Personal de Cajanal S. A. ESP en liquidación, cincuenta y siete (57) cargos de Trabajadores Oficiales.
Artículo 5º. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la ley, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 062 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carla Liliana Henao Carmona.
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