Por el cual se reforma el señalado con el número 1371 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Corte Suprema continuará dando el curso legal a las demandas relativas a pensiones que se refieran a servicios prestados en la guerra de la Independencia, de que tratan las Leyes 149 de 1896, 21 de 1904 y 29 de 1905.
En consecuencia los juicios a que se refieren dichas leyes quedan exceptuados de la suspensión de que trata el artículo 3° del Decreto número, 1371, de 25 de Noviembre de 1905.
Artículo 2°. Este Decreto, rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, a 4 de Mayo de 1906
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M
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