Por el cual se reforma el señalado con el número 1371 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1906-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Corte Suprema continuará dando el curso legal a las demandas relativas a pensiones que se refieran a servicios prestados en la guerra de la Independencia, de que tratan las Leyes 149 de 1896, 21 de 1904 y 29 de 1905.

En consecuencia los juicios a que se refieren dichas leyes quedan exceptuados de la suspensión de que trata el artículo 3° del Decreto número, 1371, de 25 de Noviembre de 1905.

Artículo 2°. Este Decreto, rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, a 4 de Mayo de 1906

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M

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