Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $ 13,008-07 tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 41.
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal,
Artículo 257. Sueldos de los empleados de esta Administración, así :
Ipiales.
| 93. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909) | $ 225 25 | 225 25 | 225 25 |
|---|---|---|---|
Capítulo 45.
Gastos varios
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 69.
Gastos varios.
de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos
suplementales y extraordinarios
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 36.
Resguardos de Aduanas.
Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así :
Resguardo de San Andrés.
Capítulo 39.
Salinas-Material.
Capítulo 40.
Resguardos de Salinas.
Artículo 256. Para pagar los gastos de personal, como pasa á expresarse:
Salinas de Tunja y Santa Rosa.
Capítulo 41.
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.
Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:
Tumaco.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 60.
Vigencias anteriores.
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 78.
Gastos varios.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Mayo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
n. CAMACHO
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