Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $ 13,008-07 tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 41.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal,

Artículo 257. Sueldos de los empleados de esta Administración, así :

Ipiales.

93. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909) $ 225 25 225 25 225 25

Capítulo 45.

Gastos varios

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 69.

Gastos varios.

de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos

suplementales y extraordinarios

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 36.

Resguardos de Aduanas.

Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así :

Resguardo de San Andrés.

Capítulo 39.

Salinas-Material.

Capítulo 40.

Resguardos de Salinas.

Artículo 256. Para pagar los gastos de personal, como pasa á expresarse:

Salinas de Tunja y Santa Rosa.

Capítulo 41.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.

Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:

Tumaco.

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 60.

Vigencias anteriores.

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 78.

Gastos varios.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Mayo de 1909.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

n. CAMACHO

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